REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de los corrientes, mediante la cual la ciudadana Sonia Glismar Verenzuela, en cu carácter de representante legal de la Cooperativa “La Casa del Camionero” R. L, parte actora en la presente causa, asistido de abogado; Desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se levanta la medida decretada por este Tribunal en fecha 21 de de los corrientes una vez quede firme la presente homologación.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez precluido el lapso correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. N° 15.781
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