REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 5.626

SENTENCIA: DECRETO PROVISIONAL DE INTERDICCION CIVIL

SOLICITITANTE: IRIS DELFINA TOLEDO

ABOGADO ASISTENTE: GONZALO BOHORQUEZ M.

A FAVOR DE LA CIUDADANA: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 396 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01/08/2007, se recibe la presente Solicitud de Interdicción Civil requerida por la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.4.999.062, domiciliada en la calle Carabobo N°.48 de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por el Abogado en ejercicio Gonzalo Bohórquez M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.096, a favor de su de hermana biológica ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.535, quien cohabita con la referida solicitante ciudadana IRIS DELFINA TOLEDO, por presentar una enfermedad mental que no le permite el libre ejercicio de sus derechos diagnosticada por los Doctores Carlos Walter y Elio Martínez, respectivamente, conformes se desprende de los informes médicos anexos marcados con las letras “A” y “B”. Asimismo la solicitante alega que se ha ocupado de ella durante toda su vida encargada de su hermana con los cuidados que ella requiere como procurando su manutención y cubriendo todas sus necesidades.
La solicitante de la Interdicción Civil fundamento su pretensión en los artículos y 393, 395 y 396 del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud de Interdicción Civil por este despacho en fecha 06/08/2007, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento. Se designo como experto al ciudadano: ELIO MARTINEZ, para la realización del Informe Medico a practicar la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO. Se acordó el traslado y constitución de este Tribunal a lo fines de interrogar al ciudadano ante nombrado de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 17-09-07, se dio por notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público en esta ciudad, boleta que corre al folio 8.
Al folio 10, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 25/10/07 se difiere el acto de de practicar el interrogatorio a la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, hasta que la parte interesada lo solicite nuevamente.
Mediante diligencia que corre al folio 11, comparece la interesada y solicita al Tribunal fije nueva oportunidad a los fines de realizar el interrogatorio a la interdictada. Dicho pedimento fue acordado por auto cursante al folio 12, librándose asimismo, boleta de notificación al Dr. Elio Martínez, quien debía comparecer a a las 10:00.a.m., del tercer día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa al cargo de experto designado para la realización del Informe Medico a practicar la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO .a los fines de que lleve a cabo el examen a la interdictada plenamente identificada en autos.
Conforme lo acordado en auto cursante al folio 14, este Tribunal se trasladó a la Calle Carabobo N° 48 diagonal a la Garita del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, para realizar el interrogatorio a la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, quien se le solicita la interdicción civil, como se desprende de los folios 1 y 2 de la solicitud. Dicha acta cursa a los folios 17 al 19.
Una vez practicado el interrogatorio a la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, compareció la solicitante por ante este despacho asistida de Abogado y pide al Tribunal notifique al Dr. Elio Martínez Montoya a objeto de que realice el diagnostico a su hermana. Siendo notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30/06/2008, folio 24, juramentándose el mismo en fecha 06/05/2008, según acta cursante al folio 26 del presente expediente.
En diligencia cursante al folio 27 la solicitante Iris Delfina Toledo, comparece asistida de abogado, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, promueve en esta causa a los testigos: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO, ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, DELMAIRYS YOSIRYS SILVA TOLEDO y JOSE MANUEL SILVA TOLEDO, respectivamente, todos, venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las cédulas de identidad Nros.8.161.925, 9.876.510, 15.682.828 y 18.326.531, en su orden.
Por auto de fecha 20/05/2008, folio 28, este Juzgado fijó las 9:00.a.m.,, 9:30.a.m., 10:00.a.m., y 10:30.a.m., del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha mencionada a objeto de que rindan sus testimonios los ciudadanos: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO, ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, DELMAIRYS YOSIRYS SILVA TOLEDO y JOSE MANUEL SILVA TOLEDO.
Este Tribunal deja constancia mediante actas cursantes a los folios 29 y 30 que siendo las 9:00 y 930.a.m., respectivamente, del día 27/05/08, oportunidad para que rindieran declaración los ciudadanos EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO, ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, respectivamente y no habiendo comparecido los mencionados en la fecha y hora fijada se declaró desierto ambos actos.
En el folio 31 riela declaración de la ciudadana: DELMAIRYS YOSIRYS SILVA TOLEDO.
En el folio 32 riela declaración del ciudadano: JOSE MANUEL SILVA TOLEDO.
En diligencia que riela al folio 42 comparece la solicitante y pide al Tribunal fije nueva oportunidad para que los testigos: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO y ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, rindan sus declaraciones; acordándose dicho pedimento por auto de fecha 22/07/09 cursante al folio 43, fijando el Tribunal las 9:00.a.m., y 10:00.a.m., del tercer día de despacho siguiente a dicho auto a los fines de oír las deposiciones de los ciudadanos arriba mencionados.
En el folio 44 y 45 riela declaración del ciudadano: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO.
En el folio 46 y 47 riela declaración de la ciudadana: ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO.
Mediante auto dictado en fecha 13/08/09, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al experto, a los fines de que remita a la brevedad posible el respectivo Informe realizado a la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.
Cursan al folio 57 Informe Médico de la evaluación realizada a la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, por el Dr. Elio Martínez, el cual se ordenó agregar a los autos.,
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE:
Con la solicitud presentó copia de la cédula de identidad de la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.
Promovió en copia y original Informe Médico suscritos por los Dres. Carlos Walter y Elio Martínez, respectivamente, marcados “A” y “B”.
Promovió testimoniales de los ciudadanos: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO, ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, DELMAIRYS YOSIRYS SILVA TOLEDO y JOSE MANUEL SILVA TOLEDO, suficientemente identificados en los autos.
PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DE INTERDICCION CIVIL:
No presento medio de prueba alguna la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, a quien se le solicita la interdicción civil.
VALORACION DE LA PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
Promovió documental copia de la cédula de identidad de la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a este medio de prueba como es la copia de la cédula de identidad de la interdictada por cuanto no demuestra ninguna filiación de consaguinidad con la solicitante ciudadana IRIS DELFINA TOLEDO.
Promovió en copia y original Informe Médico suscritos por los Dres. Carlos Walter y Elio Martínez, respectivamente, marcados “A” y “B” cursantes a los folios 2 al 4. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a este medio de prueba como son los informes médicos presentados por los Médicos la Dres. Carlos Walter y Elio Martínez, por cuanto que se trata de una prueba extralitem que debe ser ratificado por su autora mediante su testimonio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil Vigente.
Promovió el informe medico suscrito por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, ordenado por este despacho y practicado a la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, cursante al folio 57. Esta Juzgadora, acoge y le concede pleno valor probatorio a este informe medico suscrito y presentado por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, psiquiatra, M.S.D.D 22728 C.I. 4.138.232, que dice que la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, titular de al cédula de identidad Nº 8.166.535, durante al evaluación clínica psiquiatrita practicada evidencia carácter criticos compatibles con: Retraso Mental complejo clínico que desfavorece nivel adecuado de intuición social ambiental, con sugerencia de Apoyo Psicosocial, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de conformidad con el artículo 1427 del Código Civil Vigente, del contenido del informe medico psiquiátrico practicado ala ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, se desprende que sufre de trasformo mentales severos que afecta su capacidad de discernimiento.
A los folios 17, 18 y 19 del expediente, cursa acta levantada por este despacho donde se traslado a la casa de habitación donde se encuentra la persona AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, a quien se le solicita la interdicción civil judicial, quien habita con la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO. Esta Juzgadora, presente en la casa de habitación donde se encontraba la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, le fue formulada ocho (08) preguntas con sus respectivas repuestas dadas algunas no la respondió por no acordarse como se evidencia del acta levantada por este despacho. Igualmente el interrogatorio que le fue formulado a la mencionada se hizo en presencia de su hermano Eutimio Euclides Toledo persona que se encontraba en el acto y a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien se encuentra plenamente identificada su filiación con relación a la persona a quien se le solicita la interdicción civil judicial.
A los folios 31, 32, 44, 45, 46 y 47 del expediente, cursa deposiciones de los testigos: EUTIMIO EUCLIDES TOLEDO, ANA ELIZABETH PEÑA DE TOLEDO, DELMAIRYS YOSIRYS SILVA TOLEDO y JOSE MANUEL SILVA TOLEDO, respectivamente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta declaraciones testimoniales rendida por ante este despacho de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento, quienes merecen credibilidad, confianza en decir la verdad en cada una de las preguntas y repuesta que le fuera formulada por Gonzalo R. Bohórquez M. en su carácter de Abogado asistente de la solicitante de la Interdicción Civil Judicial IRIS DELFINA TOLEDO a favor de la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.
En cuanto a la pregunta Quinta y su repuesta que le fueran formulada por le abogado asistente de la solicitante al testigo Delmairis Yosiris Silva Toldo, la preguntas Cuarta y su repuestas dada por el testigo José Manuel Silva Toledo. Los testigos antes mencionados esta Juzgadora, solo desecha las preguntas y repuestas ante indicadas que le fueron formulada por el abogado asistente de la solicitante de la Interdicción Civil Judicial, por cuanto que los testigos deponen sobre hechos que conoce y que ha presenciado, ya que no son expertos para determinar si tiene un trastorno mental severo para determinar la capacidad de discernimiento de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.
De lo anteriormente expuesto, le corresponde a esta Juzgadora decidir conforme a las pruebas aportadas al procedimiento de Interdicción Civil que se tramito de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 del Código Civil Vigente, en esta primera etapa sumaria.
La Interdicción se encuentra regulado en el artículos 393 del Código Civil que dice:
“El mayor de edad y menor emancipado que se encuentre en estado habitual intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios interés, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.
De la norma legal trascrita prevé los supuestos de hechos para declarar la interdicción de una persona que es:
a- Que la las personas afectadas sean mayor de edad o menor emancipado;
b- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual; y
c- Que el defecto intelectual sea permanente.
Es necesario que el defecto intelectual que sufra la persona a quien se le pida la interdicción, afecte sus facultades cognoscitivas como volitivas. Que se trate de un defecto psíquico o mental, no bastando el defecto físico, que debe ser grave que impida a la persona proveer sus propios intereses y ejercer sus derechos y obligaciones en la vida civil. El defecto que padezca la persona tiene ser habitual, no basta que sea pasajeros o excepcionales, que impida valerse por si mismo.
En consecuencia, este Juzgadora de los medios de pruebas aportados durante esta primera etapa sumarial como se desprende del contenido de los informes médicos psiquiátricos practicados y suscritos por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, Psiquiatra, M.S.D.D.22728, titular de la cédula de identidad personal N°. 4.138.232, se concluye que la ciudadana Amanda Emperatriz Toledo, padece de enfermedad mental como trastorno Mental complejo clínico que desfavorece nivel adecuado de intuición social ambiental, requiriendo la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, de cuidados necesarios y obligatorio para su desenvolvimiento en su vida civil para realizar cualquier actividad personal.
De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, existiendo plena prueba suficiente de la enfermedad que padece la ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO y habiéndose cumplido con los requisitos previstos en nuestro Código Civil, se decreta la Interdicción Civil provisional de la mencionada ciudadana de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.4.999.062, domiciliada en la calle Carabobo N°.48 de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por el Abogado en ejercicio Gonzalo Bohórquez M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.096, a favor de su hermana biológica ciudadana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.535.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional a la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.4.999.062, domiciliada en la calle Carabobo N°.48 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en su condición de hermana, a favor de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal del incapacitado, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, en su carácter de Tutor Provisional de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO, que sea sometido a su control medico mensual con apoyo Psicosocial, conforme al informe medico psiquiátrico realizado por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, psiquiatra, M.S.D.D 22728 C.I. 4.138.232.
CUARTO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente proceso por el trámite del procedimiento ordinario.
QUINTO: Se ordena el registro de esta sentencia que dicta el Decreto Provisional de Interdicción de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Vigente.
SEXTO: Se ordena notificar a la ciudadana: IRIS DELFINA TOLEDO, plenamente identificado en el particular primero de la presente designación en el cargo como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana: AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2.009. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo la 1:50 p.m se publicó y registro la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA











EXP-Nº 5.626
SNDER/ GT/DMA..












ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas certificadas son fieles y exactas a los Originales con las cuales han sido debidamente confrontados de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Nº 5.626, que contiene la INTERDICCION CIVIL solicitada por la ciudadana IRIS DELFINA TOLEDO a favor de su hermana AMANDA EMPERATRIZ TOLEDO.. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2.009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-











EXP. N°.5.626
SENDER/GT/DMA.