REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE OCTUBRE DE 2010.
200° y 151°

Conforme a lo acordado en el auto de admisión dictado en la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, solicitada en el libelo de la demanda y en el escrito de fecha 16-09-2010; y por todas las consideraciones en ella expuestas esta juzgadora pasa a decidir: La MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble consistente en terreno propio para la cría de ganado constante de un lote de TRESCIENTAS CATORCE HECTARES CON SETENTA Y SIETE AREAS (314,77 HAS) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Lote N° 1; SUR: Lote N° 5; ESTE: Lote Nro. 3; OESTE: Florencio Aguilera. Que partiendo del P-2 con coordenadas UTM. N=823.658 e=500.151 Y siguiendo aguas abajo por el río Matiyure, ubicamos el punto con coordenadas UTM N=822.870 e= 502.230 con una distancia de 1540 mtrs, de este punto ubicamos el punto que es lindero con Florencio Aguilera coordenadas UTM N=822.000 e= 500.135, con una distancia de 2260 mtrs, de éste punto siguiendo con rumbo Norte encontramos el P-2 con coordenadas UTM N= 823.658 e=500.151 con una distancia de 1652 mtrs, quedando así cerrado el perímetro que comprende éste fundo, el cual señala como lote Nro. 2, cuyo adquisición se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, registrado bajo el Nro. 43, folios 295 al 296, protocolo primero, segundo trimestre, tomo tercero principal y duplicado de fecha 30 de mayo de 2006. Y la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes muebles pertenecientes al difunto CRUZ DARIO FERRER CASTILLO, constituido por el lote de ganado vacuno, perteneciente al ya referido ciudadano y los cuales pastan en el fundo denominado “San Francisco”, sector San Francisco Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado así: NORTE: Lote N° 1; SUR: Lote N° 5; ESTE: Lote Nro. 3; OESTE: Florencio Aguilera. Que partiendo del P-2 con coordenadas UTM. N=823.658 e=500.151 Y siguiendo aguas abajo por el río Matiyure, ubicamos el punto con coordenadas UTM N=822.870 e= 502.230 con una distancia de 1540 mtrs, de este punto ubicamos el punto que es lindero con Florencio Aguilera coordenadas UTM N=822.000 e= 500.135, con una distancia de 2260 mtrs, de éste punto siguiendo con rumbo Norte encontramos el P-2 con coordenadas UTM N= 823.658 e=500.151 con una distancia de 1652 mtrs, quedando así cerrado el perímetro que comprende éste fundo, el cual señala como lote Nro. 2.

Las medidas preventivas la decretara el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida de Secuestro Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al difunto CRUZ DARIO FERRER CASTILLO. En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal observa que la parte demandante, pretende que se decrete las medidas de Secuestro Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles, en un juicio de Inquisición de Paternidad lo que se discute dentro del litigio es un estado de capacidad, (Inquisición de paternidad), por lo que se considera meramente declarativa y no para asegurar bienes materiales o patrimoniales; por lo tanto, esta Juzgadora considera que no está demostrado el requisito exigido por la Ley en cuanto al periculum in mora. De manera que no se encuentra acreditada para decretar la Medida de Secuestro Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles solicitada por la parte demandante.

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Niega la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble consistente en terreno propio para la cría de ganado constante de un lote de TRESCIENTAS CATORCE HECTARES CON SETENTA Y SIETE AREAS (314,77 HAS) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Lote N° 1; SUR: Lote N° 5; ESTE: Lote Nro. 3; OESTE: Florencio Aguilera. Que partiendo del P-2 con coordenadas UTM. N=823.658 e=500.151 Y siguiendo aguas abajo por el río Matiyure, ubicamos el punto con coordenadas UTM N=822.870 e= 502.230 con una distancia de 1540 mtrs, de este punto ubicamos el punto que es lindero con Florencio Aguilera coordenadas UTM N=822.000 e= 500.135, con una distancia de 2260 mtrs, de éste punto siguiendo con rumbo Norte encontramos el P-2 con coordenadas UTM N= 823.658 e=500.151 con una distancia de 1652 mtrs, quedando así cerrado el perímetro que comprende éste fundo, el cual señala como lote Nro. 2, cuyo adquisición se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, registrado bajo el Nro. 43, folios 295 al 296, protocolo primero, segundo trimestre, tomo tercero principal y duplicado de fecha 30 de mayo de 2006. Y la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes muebles pertenecientes al difunto CRUZ DARIO FERRER CASTILLO, constituido por el lote de ganado vacuno, perteneciente al ya referido ciudadano y los cuales pastan en el fundo denominado “San Francisco”, sector San Francisco Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado así: NORTE: Lote N° 1; SUR: Lote N° 5; ESTE: Lote Nro. 3; OESTE: Florencio Aguilera. Que partiendo del P-2 con coordenadas UTM. N=823.658 e=500.151 Y siguiendo aguas abajo por el río Matiyure, ubicamos el punto con coordenadas UTM N=822.870 e= 502.230 con una distancia de 1540 mtrs, de este punto ubicamos el punto que es lindero con Florencio Aguilera coordenadas UTM N=822.000 e= 500.135, con una distancia de 2260 mtrs, de éste punto siguiendo con rumbo Norte encontramos el P-2 con coordenadas UTM N= 823.658 e=500.151 con una distancia de 1652 mtrs, quedando así cerrado el perímetro que comprende éste fundo, el cual señala como lote Nro. 2.


LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en este auto y se publicó la presente decisión siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GT/ardo.
Exp. Nro. 6211



ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta a la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente, Nro 6211 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el Abog. Ciudadano Héctor salvador Parra Flores, contra la ciudadana BRUMEY ZORAIDA RODRIGUEZ DE FERRER Y OTRO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a 29 días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA,





ABOG. GRACIELA TORREALBA