REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 431

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: CARLOS
EFREN FLORES

SOLICITANTE: CARMEN ORLANDA COLINA DE FLORES,
asistida por la Abogada LISSET SUAREZ A.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE AGOSTO DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN ORLANDA COLINA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.761.225, debidamente asistida por la Abogada LISSET SUAREZ ARTILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.205, y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: Yenny Yamileth Flores Infante, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.513.831; Carlos Eduardo Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.017.908, Mariela Norelbis Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 19.470.176; Carlos Efrén Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.326.650; Carlos Efrén Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 18.326.243; Iris Carolina Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.326.649 y Rafael Oswaldo Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 18.326.244 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS EFREN FLORES, quien fue venezolano, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.150.371, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 10:15 p.m., del día 13 de Junio de 2.010, a la edad de 51 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 579 de fecha 17 de Junio de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SIXTO RAMON SALAZAR CORDERO y JOSE RAMON HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 1.855.363 y 8.167.471 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante Carmen Orlanda Colina de Flores y a sus hijos desde hace muchos años”; “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Yenny Yamileth Flores Infante, Carlos Eduardo Flores Infante, Mariela Norelbis Flores Colina, Carlos Efrén Flores Infante, Carlos Efrén Flores Colina, Iris Carolina Flores Infante y Rafael Oswaldo Flores Colina, en su condición de hijos del Decujus Carlos Efrén Flores”; “Que sí conocieron amplia y suficientemente y por mucho años al hoy difunto CARLOS EFREN FLORES, y por eso conocen plenamente a todos los miembros de la familia, y les consta que todos los nombrados en la solicitud conforman en su totalidad de hijos y la legítima esposa del Decujus Carlos Efrén Flores”; Que sí les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado Decujus, son los mencionados y no existen otros herederos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS EFREN FLORES suficientemente identificado, los ciudadanos: Carmen Orlanda Colina de Flores, Yenny Yamileth Flores Infante, Carlos Eduardo Flores Infante, Mariela Norelbis Flores Colina, Carlos Efrén Flores Infante, Carlos Efrén Flores Colina, Iris Carolina Flores Infante, y Rafael Oswaldo Flores Colina, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Carmen Orlanda Colina de Flores, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.761.225, Yenny Yamileth Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 15.513.831; Carlos Eduardo Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.017.908, Mariela Norelbis Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 19.470.176; Carlos Efrén Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.326.650; Carlos Efrén Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 18.326.243; Iris Carolina Flores Infante, Cédula de Identidad N°. 18.326.649 y Rafael Oswaldo Flores Colina, Cédula de Identidad N°. 18.326.244 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARLOS EFREN FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Primero (01) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,



Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.











































EXP. N°. 2.010- 431.-
EJSM/pmsd/mder.-