REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS FLORENCIO CARVAJAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.139.146, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 490 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (307,85 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Negro Primero”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Banco, en (13,10 Mts.); SUR: Calle Diana, en (13,10 Mts.); ESTE: Casa de la familia Cedeño, en (23,50 Mts.); y OESTE: Calle Negro Primero, en (23,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: (3) habitaciones, techo de zinc y acerolit, una sala comedor, piso liso, un salón, puertas y ventanas de hierro.. En la referida construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS FLORENCIO CARVAJAL ALVAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-