REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA DOLORES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.833.236, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 491; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (397,32 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el N° 36 Folio 230 al Folio 235 del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.007, de fecha 12 de Septiembre de 2.007; ubicado en el Barrio “Centro Valle” calle Urdaneta, sin numero cívico, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Morales, en (30,80 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Reyes, en (30,80 Mts.); ESTE: Calle Urdaneta, en (12,90 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rocco, en (12,90 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una Edificación de nueve (9) habitaciones, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, un recibo (01), un comedor (01), una cocina (01), cuatro baños (04), nueve habitaciones (09), un lavandero (01), patio, y un garaje (01), para un vehiculo. En la referida construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZENAIDA DOLORES FAJARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Trece (13) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio 22 , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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