REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.293

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: YARLI NEPTALI ALVAREZ RIVERO
y YARELY A. BARRIOS CHIRINOS

ABOGADOS: ANTONIO JOSE ALVARADO,
DAYANA YSABEL RICO, JUAN
CORDOBA y JESUS CORDOBA.


En fecha 13 de Julio del año 2.009, los ciudadanos YARLY NEPTALÍ ÁLVAREZ RIVERO Y YARELY ALEXANDRA BARRIOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.218.508 y 15.835.403, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por los Abogados ANTONIO JOSE ALVARADO, DAYANA YSABEL RICO, JUAN CORDOBA y JESUS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 60.619, 138.479, 20.868 y 133.170 respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 01 de Septiembre del año 2.006…”, según consta de Acta de Matrimonio Certificada que acompaña el escrito signada con el Nº. 158, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la fecha citada (13 de Julio de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 09-08-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 11-08-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento contenida en el Expediente.

En fecha 08-10-10, los ciudadanos YARLY NEPTALÍ ÁLVAREZ RIVERO y YARELY ALEXANDRA BARRIOS CHIRINOS, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete al Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

En fecha 08-10-10, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: YARLY NEPTALÍ ÁLVAREZ RIVERO y YARELY ALEXANDRA BARRIOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.218.508 y 15.835.403, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 01 de Septiembre del año 2.006”, según consta de Acta Certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 158. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP: N°. 09- 4.293.-
EJSM/pmsd/mder.-