REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-493, presentada por la ciudadana ELVIRA ELISABETH VIÑA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.123, de este domicilio, asistida por la Abogada JHONNI JOSE MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 44, folios 356 al 362, protocolo primero, tomo 28, cuarto trimestre del año 2007, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (192,40 M2), ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de habitación familiar, techo de Zinc con estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, distribuida en: dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina comedor, una (01) sala recibo, puertas de hierro, ventanas de hierro y cercado con bloques totalmente todo el perímetro de la casa. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela ocupada por la familia Veliz en trece metros (13,00 mts); SUR: calle 1, en trece metros (13,00 mts); ESTE: parcela ocupada por la familia Viña, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); y OESTE: parcela ocupada por la familia Alzate, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELVIRA ELISABETH VIÑA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/PMSD/GAAA.-