REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DALYA YAMILETH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.903.525, signada con el N°. 2.010- 498; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido anexo, constante de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (175,68 M2), ubicado en el Barrio “S/ José Gregorio Trejo”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rancho de Pedro Rojas, en Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts); SUR: Rancho de Henry Cortéz, en Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts); ESTE: Calle en Proyecto, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts), y OESTE: Rancho de Jean C. Belmúdez, en Doce Metros Veinte Centímetros (12,20 mts), constante de Una (1) Habitación, piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, y electricidad, en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DALYA YAMILETH PIÑUELA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 498.-
EJSM/pmsd/mder.-
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