REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
PARTE DEMANDANTE: Abogados: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY
YAJAIRA GARCIA H., Apoderados Judiciales del ciudadano
OSCAR ANTONIO HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO LAVADO.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las l0:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por Abogados: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.153. 648 y 13.805.112, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 29.626 y 138.112 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.189 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.847 y con domicilio en el sector El Negro vía San Juan de Payara, Municipio Biruaca, Estado Apure. Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal y solamente compareció el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.189 y de este domicilio, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado, WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 11.760.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.935 y de este domicilio. Igualmente, el Tribunal deja constancia que la parte demandada, no compareció, ni por si ni mediante Apoderado, ni persona alguna en su representación legal.- El Tribunal una vez constatada la comparecencia de la parte demandante declara abierto el Debate Oral y Público, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes y las declaraciones de los testigos, si las hubiere por cuanto no cuenta con medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral. En consecuencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO, antes identificado parte demandante, debidamente asistido de Abogado, quien expone: “Ratificamos y todos y cada uno de los hechos el escrito libelar. Igualmente, la reforma hecha en la Audiencia Preliminar hecha por mis Apoderados Judiciales, donde se determina con exactitud quien era el conductor del vehículo; en cuanto a lo alegado por la parte demandada en la misma Audiencia Preliminar, donde dice que ya Seguro Banesco canceló el Siniestro, según orden de reparación cursante al folio 16 del expediente, es preciso señalar que la misma es de otro vehículo de mi propiedad y que por equivocación mis Apoderados la introdujeron con el libelo de demanda, haciendo estas aclaraciones como punto previo, paso a señalar los hechos de los cuales se trata esta demanda, en fecha 14 de Enero del año 2009, se desplazaba el ciudadano CESAR RUBEN BLANCO, por la Avenida Miranda en un vehículo de mi propiedad, según documento Título de propiedad que corre inserto al folio 7 de este expediente, a la altura de la calle Salias, en la intersección sale la camioneta del demandado a tonar la vía rápida de la Avenida Miranda, sin tomar las previsiones del caso, cuando el conductor siente que sale la camioneta a gran velocidad tratar5 de sacarle el vehículo a la otra vía, sin embargo sufre la colisión en la parte de puerta del copiloto, según el expediente administrativo de la Inspectoría de Tránsito, signado con el N°. 054, en donde está plasmado el croquis o levantamiento planimetrico del choque hecho por el funcionario cabo segundo DAUGLAS ALEJO CARPIO, en fin causándole a mi vehículo diversos daños al mismo, especificados en el folio 14 de este expediente, según acta de avalúo y daños realizadas por el perito FRANCISCO MONTOYA, experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para realizar dicha experticia, por tanto demando el pago de la reparación de los daños ocasionados por el ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, propietario y solidariamente responsable por los daños ocasionados a mi vehículo, los cuales se discriminan de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00), por concepto de daños materiales sufridos a mi vehículo, según se desprende al folio 14 de este expediente. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.494,40), por concepto de pago de mano de Obra. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 4.519,00), por concepto de Honorarios Profesionales. Insisto en lo medios probatorios aportados y que se declare con lugar la presente acción. Concluidas las exposiciones efectuadas por la parte demandante debidamente asistido de Abogado, el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por parte demandante.- En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandante y promoverte no presentó al testigo ciudadano CESAR RUBEN BLANCO. Seguidamente el Tribunal procede a oírle la declaración de la ciudadana: MAGALY ARIDAI PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Turismo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.159.731, con domicilio en la Urbanización Merecure, sector 2, calle 9, casa N° 9, Municipio Biruaca, Estado Apure. Acto seguido la parte promovente interroga a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si se encontraba en el vehículo de mi propiedad Nissan Sentra, color azul B 13, el día 14 de enero del año 2009, como a las dos y medio de la tarde?. CONTESTO: “Si, si me encontraba”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, por que razón estaba en ese vehículo y a esa hora? CONTESTO: “Por que es un vehículo de transporte (taxi) y en ese momento me trasladaba hacia mi lugar de trabajo”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, que fue lo que vio al momento de llegar a la calle Salías por la Avenida Miranda?. CONTESTO: “Veníamos en sentido Oeste-Este por la Avenida Miranda, y justo en ese cruce señalado venía esa camioneta grande, nueva conducida por un muchacho muy joven, color azul oscuro o negra y por el lado del copiloto específicamente en el puesto de atrás, cuando impactó al taxi en medio de las dos puertas”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en las resultas de este juicio? CONTESTO: “No, ninguno, que prevalezca la verdad”. Es todo. La parte demandante reprodujo los siguientes documentos probatorios: PRIMERO: Ratifico el Titulo de Propiedad del vehículo, cuyas especificaciones se encuentran insertas al folio 7 del expediente, el cual demuestra la propiedad del vehículo y mi cualidad para demandar al ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, causante de los daños y solidariamente responsable junto con el conductor OCTAVIO LUIS FERNANDO FARIÑAZ. SEGUNDO: Copia certificada del expediente Administrativo Nro. 054-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, para probar los daños y perjuicios cuya indemnización reclamamos en el presente juicio. TERCERO: Acta de Avalúo cursante en el folio 14 que forma parte del expediente administrativo, antes citado, donde se determinan los daños que sufrió mi vehículo y costos de reparación, documentales éstas traídas a la oralidad a través de lectura a la presente Audiencia. El Tribunal deja constancia que por cuanto la parte demandada no compareció, ni por si ni mediante Apoderado, este Tribunal se abstiene de practicar las pruebas promovidas por la misma. Y así se declara.
Concluido como ha sido el Debate Oral, el Juez se retira de la Audiencia por un lapso de treinta (30) minutos a partir de este momento, a objeto de deliberar y emitir un fallo sobre el presente Juicio.
Transcurridos como han sido los treinta (30) minutos de receso, y de vuelta a la Sala, la suscrita Juez procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Oída la exposición hecha por la parte demandante, así como de las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal observa: Que quedo demostrado que el día 14 de Enero de 2009, a las 2:40 p.m. ocurrió una colisión entre dos vehículos, uno propiedad del demandante ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, de las siguientes características: Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año:2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373; y el otro vehículo propiedad del ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Clase: Camioneta; Color: Azul; Placa: 16D-DBF; de los cuales resultaron varios Daños Materiales al vehículo propiedad del demandante, tal y como puede desprenderse del Expediente Administrativo N°. 054-2009, de fecha 14-01-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, consignado en copia certificada, la cual no fue impugnada por la parte demandada, y que esta Juzgadora valora por tratarse de un documento administrativo, en el cual no fue destruida la presunción de veracidad. Ahora bien, en la presente causa y el transcurso del debate oral y público, la parte actora determino que Ratifica en todo y cada uno de los hechos el escrito libelar. Igualmente, la reforma hecha en la Audiencia Preliminar hecha por mis Apoderados Judiciales, donde se determina con exactitud quien era el conductor del vehículo; en cuanto a lo alegado por la parte demandada en la misma Audiencia Preliminar, donde dice que ya Seguro Banesco canceló el Siniestro, según orden de reparación cursante al folio 16 del expediente, es preciso señalar que la misma es de otro vehículo de mi propiedad y que por equivocación mis Apoderados la introdujeron con el libelo de demanda, haciendo estas aclaraciones como punto previo, paso a señalar los hechos de los cuales se trata esta demanda, en fecha 14 de Enero del año 2009, se desplazaba el ciudadano CESAR RUBEN BLANCO, por la Avenida Miranda en un vehículo de mi propiedad, según documento Título de propiedad que corre inserto al folio 7 de este expediente, a la altura de la calle Salías, en la intersección sale la camioneta del demandado a tomar la vía rápida de la Avenida Miranda, sin tomar las previsiones del caso, cuando el conductor siente que sale la camioneta a gran velocidad tratar de sacarle el vehículo a la otra vía, sin embargo sufre la colisión en la parte de la puerta del copiloto, según el expediente administrativo de la Inspectoría de Tránsito, signado con el N°. 054, en donde está plasmado el croquis o levantamiento planimetrico del choque hecho por el funcionario cabo segundo DAUGLAS ALEJO CARPIO, en fin causándole a mi vehículo diversos daños al mismo, especificados en el folio 14 de este expediente, según acta de avalúo y daños realizadas por el perito FRANCISCO MONTOYA, experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para realizar dicha experticia, por tanto demando el pago de la reparación de los daños ocasionados por el ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, propietario y solidariamente responsable por los daños ocasionados a mi vehículo, los cuales se discriminan de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00), por concepto de daños materiales sufridos a mi vehículo, según se desprende al folio 14 de este expediente. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.494,40), por concepto de pago de mano de Obra. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 4.519,00), por concepto de Honorarios Profesionales. Insisto en lo medios probatorios aportados y que se declare con lugar la presente acción. Concluidas las exposiciones efectuadas por la parte demandante debidamente asistido de Abogado, el Tribunal procede a recibir las Pruebas promovidas por parte demandante. En tal sentido, tenemos que a través de la testimonial rendida por la ciudadana MAGALY ARIDAI PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Turismo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.159.731, la cual manifiesto entre otras cosas, que se encontraba a bordo del vehiculo Nissan Sentra, color azul B 13, el día 14 de enero del año 2009, propiedad de la parte demandante, por que es un vehículo de transporte (taxi) y en ese momento se trasladaba hacia su lugar de trabajo y que venían en sentido Oeste-Este por la Avenida Miranda, y justo en ese cruce señalado salio esa camioneta grande, nueva conducida por un muchacho muy joven, color azul oscuro o negra y por el lado del copiloto específicamente en el puesto de atrás, cuando impactó al taxi en medio de las dos puertas, testimonial esta, que esta Juzgadora valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de un testigo presencial del siniestro, el cual declaro de forma clara y sin ambigüedades, dando razón fundadas de sus dichos, en relación a las circunstancias de tiempo y lugar del accidente, cuyos dichos concuerdan con las demás pruebas del proceso. En cuanto a la documental inserta al folio 7 del expediente, se le da valor probatorio por cuanto se trata de la copia certificada del Registro de Vehiculo el cual demuestra la condición de propietario del ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, del vehículo cuyos daños se reclaman, así como la cualidad para demandar al ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, parte demandada y propietario del vehiculo 02, camioneta Ford Pick-up color azul, placa 16D-DBF, que conducía el ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDO FARIÑAZ. Copia certificada del expediente Administrativo Nro. 054-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, específicamente Acta de Avalúo cursante en el folio 14 que forma parte del expediente administrativo, el cual se valoro, ya que determina los daños que sufrió el vehículo Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año:2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373; y costos de reparación, sufrido cuya indemnización se reclama, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.800,00). En cuanto a las documentales marcadas “D” , “E” y las cursantes a los folios 19 y 20 del expediente, presentadas en copia simple esta Juzgadora no les da valor probatorio alguno, por cuanto no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial de conformidad con lo preceptuado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que no quedaron demostrado los gastos de mano de obra por la reparación, ni los gastos correspondientes a las piezas dañadas del vehiculo. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, no compareció al debate oral, por ende las mismas no fueron practicadas en dicha audiencia.
En tal sentido y empero a lo expuesto precedentemente considera esta Juzgadora que de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, se desprende la responsabilidad Civil de la parte demandada, como propietario del vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Clase: Camioneta; Color: Azul; Placa: 16D-DBF; en la colisión de vehículos ocurrido el 14-01-2009, ya que esta en la contestación a la demanda no niega el hecho cierto de que evidentemente ocurrió una colisión entre el vehículo de su propiedad y el vehículo Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año:2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373, propiedad de la parte demandante, y que como consecuencia del siniestro se produjeron unos daños, al vehículo de la parte demandante, tal como se desprende del acta de avaluó cursante al folio 14 del expediente que forma parte del expediente administrativo N° 054-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, y por cuanto la parte demandada ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, no compareció al debate oral, ni por si ni por medio de apoderado, no obstante, haber negado y rechazado en su escrito de contestación la responsabilidad de conductor de su vehiculo ciudadano OCTAVIO FERNANDEZ FARIÑAZ, de las pruebas promovidas al proceso no desvirtuó la responsabilidad que como propietario del vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Clase: Camioneta; Color: Azul; Placa: 16D-DBF, le atribuyo la parte actora en dicha colisión ocurrida en fecha 14-01-2009 . Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Daños y Perjuicios Materiales con Ocasión del Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.190.189, representado por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 29.626 y 138,112 respectivamente, contra el ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693. 847, asistido por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.398, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS FERNANDO LAVADO plenamente identificado, a cancelar al ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, ya identificado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.800,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES sufridos al vehículo de las siguientes características: Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año: 2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373, propiedad del demandante. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Abogado Asistente de la parte demandante,
Abg. WILLIAM A. GUTIERREZ C.
El demandante,
OSCAR ANTONIO HIDALGO.
La Testigo,
MAGALY A. PEREZ RIVAS
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. Nº: 9- 4.349.-
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