REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.010-440

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO.

SOLICITANTE: ROSUHENDY MARTINEZ
ENCARNACIÓN, asistida por la Abogada ZORAIMA MONTOYA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Agosto de 2010.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSUHENDY MARTINEZ ENCARNACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.978.449, actuando en su nombre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIMA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.129, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.113.831, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, parroquia San Fernando, estado Apure, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2010, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA RAMONA PORTILLO DE ZABALETA, NIHARA MADALEINE RODRIGUEZ CEBALLOS y HAYDEE EUGUIMAR DEL CARMEN ZABALETA PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 889.833, 11.754.572 y 12.584.511, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente a la causante que motiva la presente solicitud; que saben, conocen y les consta que la ciudadana ROSUHENDY MARTINEZ ENCARNACIÓN, era hija de la De cujus; que saben y le constan que la causante no tuvo más hijos legítimos, adoptivos, ni reconocidos, e igualmente saben y les consta que dicha ciudadana es la única y universal heredera de quien en vida respondiera al nombre de ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO, extracto de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSUHENDY MARTÍNEZ ENCARNACIÓN , expedida por la Republica Dominicana, Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de fecha 9 de Junio del año 2010, con el Apostille del Ministerio de Relaciones Exteriores de Republica Dominicana, y extracto de Acta de Divorcio entre los ciudadanos SIMEON MARTINEZ OGANDO y ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO expedida por la Republica Dominicana, Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de fecha 8 de Julio del año 2010, con el Apostille del Ministerio de Relaciones Exteriores de Republica Dominicana, y por cuanto Venezuela forma parte de la Convención de la Haya, la cual comenzó a desplegar efectos en sus relaciones con todos los países miembros el 16 de Marzo de 1.999, la cual establece en el primer párrafo del artículo primero (1°): que la convención se aplicará a los documentos públicos “que hayan sido autorizados en el territorio de un estado contratante y que deba ser presentado en el territorio de otro estado contratado”. A su vez, en el segundo párrafo del artículo primero (1°) fue incluida una lista de documentos beneficiados a la convención, a saber: a) Los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculados a cortes o tribunales del estado incluyendo el Ministerio Público, o de Secretarios, Oficial o Agente Judicial; b) Los documentos adscritos; c) Los documentos notariales; d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre los documentos privados, tales como números de registros, correspondencia sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. En tal virtud, ésta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los documentos aportados por la solicitante, quedando demostrado con ello la filiación. Así las cosas y visto el cómputo practicado por Secretaría, cursante al folio sesenta y ocho (68), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud. En consecuencia, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana ROSUHENDY MARTINEZ ENCARNACIÓN, titular de la cedula de identidad N° 24.978.449, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana, ROSUHENDY MARTINEZ ENCARNACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.978.449; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De cujus ESTERVINA ENCARNACIÓN CORDERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante y expídanse dos (02) copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de setenta y un (71) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/gaaa.-