REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.542
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO)
ACCIONANTE: HILDA ELENA ZAPATA AREVALO
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA C.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11 de Marzo de 2010, la ciudadana HILDA ELENA ZAPATA AREVALO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, representada por el Abogado Miguel Antonio Torrealba Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.629; instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, en la cual expone: “…Que nació el día 10 de Mayo de 1.935, en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, y es hija de los ciudadanos PAULA RAMONA AREVALO de ZAPATA y BLAS SILVINO ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, naturales de este Municipio donde siempre ha vivido y trabajado al lado de su familia. Que por descuido involuntario de se dejo de cumplir con el respectivo requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, pero que por razones de identidad personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura…”; para fundamentar sus alegatos, consignó, Certificación N°. A- 412512 expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en fecha 15 de Julio de 2.009, Constancia suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 13 de Julio de 2.009, de las cuales se desprende que: “NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE: HILDA ELENA ZAPATA DE AREVALO”; en tal virtud demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y solicita al Tribunal ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos que la ciudadana HILDA ELENA ZAPATA AREVALO, quien dice haber nacido el día 10 de Mayo de 1.935, en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, ser hija de los ciudadanos PAULA RAMONA AREVALO de ZAPATA y BLAS SILVINO ZAPATA HERNANDEZ, y que su Partida de Nacimiento no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, ni en la correspondiente copia que de éste se lleva por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes a los folios 2 y 3 del Expediente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se declara.
En la oportunidad de oír la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ésta según se desprende del Acta cursante al folio 12, objetó y solicitó al Tribunal instase a la parte para que presentase recaudos y que una vez conste en autos dicha representación no tendrá nada que objetar.
Al respecto observa esta sentenciadora, en cuanto a la solicitud de Fe de Bautismo, que este requisito no se considera indispensable para la realización del trámite legal a que se contrae la presente demanda, no obstante, el contenido del Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede razón por cuanto se desprende de la citada Norma, que existe libertad de religión y por ende no debe ser un requisito indispensable, y con fundamento al Primer Aparte del Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un derecho que tiene el solicitante a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Y así se declara.
Igualmente, cursa al folio cuatro (4) Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano JULIO CESAR ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.793.458, quien es hijo y firmante a ruego de la demandante; al folio Quince (15) cursa inserto Edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 24 de Abril de 2.010, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este Juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso cumpliéndose así con el extremo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, se observa que no hubo oposición alguna; y al folio Veintiuno (21), cursa inserta Constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguán, Estado Guárico, de la cual se desprende que los ciudadanos PAULA RAMONA AREVALO DE ZAPATA y BLAS SILVINO ZAPATA HERNANDEZ, (padres de la demandante), vivieron en esa población y fallecieron en la misma, la primera el día Cuatro (04) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1.952) y el segundo el Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967) respectivamente, según manifestación de los ciudadanos JOSE ANTONIO GUERRERO y GRICELDA BONIFACIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.008.240 y 3.350.627, cumpliendo así con lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana HILDA ELENA ZAPATA AREVALO, conforme a los Artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana HILDA ELENA ZAPATA AREVALO, quien dice haber nacido el día 10 de Mayo de 1.935, en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, y ser hija de los ciudadanos PAULA RAMONA AREVALO DE ZAPATA y BLAS SILVINO ZAPATA HERNANDEZ (ambos difuntos).
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse al Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de la PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 4.542.-
EJSM/pmsd/mder.-
|