REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LAMBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.591.543, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 504; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (246,00M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el N° 15 folio 94 al folio 99 del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y uno, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 22 de Septiembre de 2.008; ubicado en el Barrio “San Luís”, sin numero cívico, ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia González, en (12,30 Mts.); SUR: Calle José Gregorio Trejo, en (12,30 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Fernández (20,00 Mts.); y OESTE: Vereda, (20,00 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar, la cual responde con sus bienhechurias, anexos, mejoras y accesorios, a las siguientes características: Techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, un tanque aéreo para aguas blancas de 2000 litros, instalaciones de aguas blancas, servidas y eléctricas, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones con closet, una (01) cocina empotrada y dos (02) salas de baño, un (01) garaje totalmente cercado por los cuatro vientos con bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (230.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO LAMBERTO GONZÁLEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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