REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.669.112, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 503, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (399,76 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “calle Diamante”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Diamond N., en (26,30 Mts.); SUR: Construcción de José Difrisco, en (26,30 Mts.); ESTE: Cancha de Deporte del INAN, en (15,20 Mts.); y OESTE: Calle Diamante, en (15,20 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una vivienda familiar de mampostería, una sala recibo, dos habitaciones, un baño, una cocina con su respectivo empotramiento, una sala de Star, un garaje, piso de granito, techo de acerolit, un porche, un lavandero y una cerca de bloque, dotada de todos los servicios, luz, aguas blancas y negras. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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