REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMON BOFFIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 799.942, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 505; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (287,90M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, y Quedo registrado bajo el N° 2009.3232, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.1967 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 15 de Octubre de 2.009; ubicado en el Barrio “Cajuarito”, ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por Carolina Boffil, en (8,90+13,50+2,34 Mts.); SUR: Parcela ocupada por Marcelina Cárdenas, en (11,30+12,30+2,34 Mts.); ESTE: Calle Cajuarito, en (8,62+6,70 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por Gregoria Castillo, en (16,70 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa habitación familiar compuesta de paredes de bloque techo de acerolit, cuatro habitaciones, una cocina, un recibo, un comedor, dos baños, con ventanas y puertas de hierro y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMON BOFFIL MENDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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