REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.343

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: CARLOS GEOVANNY ROSALES
ROSALES y DAISYS NORELYS
MONTOYA GALINDO

ABOGADOS: MIGUEL ANTONIO TORREALBA
CABELLO

En fecha 30 de Septiembre del año 2.009, los ciudadanos CARLOS GEOVANNY ROSALES ROSALES y DAISYS NORELYS MONTOYA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.530.399 y 20.091.137, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 20 de Septiembre del año 2.008…”, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 17 todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (30 de Septiembre de 2.008), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 08-10-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 16-10-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento contenida en el Expediente.

En fecha 21-10-10, los ciudadanos CARLOS GEOVANNY ROSALES ROSALES y DAISYS NORELYS MONTOYA GALINDO, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete al Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

En fecha 08-10-10, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: CARLOS GEOVANNY ROSALES ROSALES y DAISYS NORELYS MONTOYA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.530.399 y 20.091.137, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 20 de Septiembre del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 17. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP: N°. 09- 4.343.-
EJSM/pmsd/mder.-