REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 10- 4714.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: ERICKA MARIA TAVERA BLANCO y
LARRY JOSE PAEZ BENAVENTA.-

ABOGADO: PEDRO MANUEL SOLORZANO


En fecha 10 de Agosto de 2.010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: ERICKA MARIA TAVERAS BLANCO y LARRY JOSE PAEZ BENAVENTA Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° .V- 19.689.683 y 17.202.668, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 05 de Agosto 2.005, por ante el Prefecto de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda marcada “A”, expedida por el Registro Civil de esa Parroquia, que es fiel y exacta de la insertada bajo el Nº. 84 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.-

Observa quien aquí decide, que la diligencia estampada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 11 de Octubre de 2.010, cursante al folio 07 del Expediente respecto a que en el Acta de Matrimonio se indico la fecha de la celebración de Matrimonio Civil como “05 de Agosto 2003”, siendo lo correcto “05 de Agosto 2005”, tal como consta en el Acta de Matrimonio. En fecha 15 de Octubre del corriente año se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ERICKA MARIA TAVERAS BLANCO y LARRY JOSE PAEZ BENAVENTA, donde SUBSANA dicho error. Y así se declara.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ERICKA MARIA TAVERAS BLANCO y LARRY JOSE PAEZ BENAVENTA Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° .V- 19.689.683 y 17.202.668, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647, el cual contrajeron en fecha 05 de Agosto 2.005, por ante el Prefecto de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta N°. 84.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M SILVA DIAMOND



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. PETRA M SILVA DIAMOND



EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. N°. 10- 4.714.-