REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.236.147, asistida por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 7.647, signada con el N°. 2.010- 509; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido anexo, constante de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (44,46 M2), ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Navas, en Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 mts); SUR: Familia Vera, en Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 mts); ESTE: Familia Navas, en Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (5,85 mts), y OESTE: Casa de Carmen Villanueva y vereda de acceso, en Cinco Metros Ochenta y Cinco Centímetros (5,85 mts), consistente en Una casa de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de Un (1) Dormitorio, Una (1) Sala de recibo, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) área de lavadero y Un (1) Baño interno con todos sus accesorios, las referidas bienhechurías están cercadas con paredes de bloques por los linderos Norte, Sur y Este, y en las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































SOLICITUD N°. 10- 509.-
EJSM/pmsd/mder.-