REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2010.

200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 10-4.728

DEMANDANTE: CLARA E. GONZALEZ A. DE
CARREÑO, GABRIEL G.
CARREÑO G. y CLARIMAR A.
CARREÑO GONZALEZ, asistidos
por el Abogado JOSE A. ARMAS.

DEMANDADO (S): MARIBEL HERNANDEZ y
NELSON A. BARROETA F.

JUICIO: DESALOJO DE INMUEBLE.

FECHA DE ENTRADA: 23-09-2.010.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos: NELSON ALFREDO BARROETA y MARIBEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.372.941 y 11.823.917 respectivamente y de este domicilio, parte demandada, asistidos por la Abogada RAQUEL LAYA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132 y los ciudadanos: CLARA GONZALEZ DE CARREÑO y CLARIMAR ALENIA CARREÑO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.362.235 y 16.271.418 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano GABRIEL GUSTAVO CARREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.128 y de este domicilio, parte demandante; mediante la cual celebran CONVENIMIENTO en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo; una vez cumplida la prórroga de tres (03) meses a partir del día 20-10-2.010 hasta el día 20-01-2.011 para entregar el inmueble en perfecto estado y todos los servicios al día (agua, luz y aseo). CUMPLASE.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registro la Sentencia y quedo

anotada al punto N° 25 folio (s): vto. 61 del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Db.