REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 449.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LEONARDO
ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ.-
SOLICITANTE: ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, Asistida
por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA
MORENO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.349.303, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijas y de su extinto esposo, a las ciudadanas ILDEMAR JOSEFINA JIMENEZ MUÑOZ, VIOLETA MARGARITA JIMENEZ DE DIAZ y MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.359.607, V- 8.191.290 y V- 9.870.770 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 888.228, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 76 años, el día 15 de Agosto de 2.010, a las 9:00 p.m., en el “Centro Clínico José Maria Vargas”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PASTOR SEGUNDO RODRIGUEZ y JORGE RAFAEL LÁREZ CAYAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.262.677 y V- 8.227.502 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron”; “Que si las conocen”; “Que si lo saben y les consta”; “Que si saben y les consta que a si es”; “Que si lo saben y les consta”; “Que si lo saben y les constan que no tuvo otros hijos”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 850, 124, 33, 34 y 1.347 respectivamente, y las copias fotostaticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, ILDEMAR JOSEFINA JIMENEZ MUÑOZ, VIOLETA MARGARITA JIMENEZ DE DIAZ y MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, ILDEMAR JOSEFINA JIMENEZ MUÑOZ, VIOLETA MARGARITA JIMENEZ DE DIAZ y MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.349.303, V- 5.359.607, V- 8.191.290 y V- 9.870.770 respectivamente, todas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Cuatro (04) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 449.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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