REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 451.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ISMAEL
ANDRES BOLIVAR MORA.

SOLICITANTE: BRUNI SOLEDAD MORA GUZMAN, asistida
por la Abogada LISBETH SOPHYA
HERNANDEZ AGUIRRE.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BRUNI SOLEDAD MORA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.388.243, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LISBETH SOPHYA HERNANDEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.178, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.277.280, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 32 años, el día veinte (20) de Julio de 2.010, a las 9:30 a.m., en la vía publica al frente del rió Matillurir, sector Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos INFANTE CARREÑO MARIANELLA y PADILLA JAAFAR JAVIER AUGUSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.395.013 y V- 17.608.607 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen desde hace muchos años”; “Que si lo conocieron”; “Que si dan fe”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción N° 729 y Acta de Nacimiento N° 167 debidamente certificadas y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad cursantes a los folios 2 al 4 del expediente, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, suficientemente identificado, la ciudadana BRUNI SOLEDAD MORA GUZMAN, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: BRUNI SOLEDAD MORA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.388.243, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Cuatro (04) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EXP. N°. 2.010- 451.-
EJSM/lmsp/patiño.-