REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 454.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MERCEDES
RAMON FLORES.
SOLICITANTE: GENARA PRAJEDES MARTINEZ GUEVARA,
Asistida por el Abogado RICARDO JOSE
NAVARRO REQUENA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GENARA PRAJEDES MARTINEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.162.081, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos e hijas: ALEIDI EMILIA FLORES MARTINEZ, LUISANA FLORES MARTINEZ y LANDYS ALFREDO FLORES MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.323.034, V- 14.947.004 y V- 14.218.350 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MERCEDES RAMON FLORES, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.086, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 69 años, el día 17 de Agosto de 2.010, a las 2:00 p.m., en una “Casa N° 3, de la calle La Orqueta”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure”.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANTANA y JOSE DEL CARMEN COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.136.914 y V- 4.053.120 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron al difunto suficientemente”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos mencionados en la presente solicitud son los Únicos y universales Herederos del difunto MERCEDES RAMON FLORES”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 854, 103, 60, 1.282 y 713 respectivamente, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios 3 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERS, del Decujus MERECEDES RAMON FLORES, suficientemente identificado, los ciudadanos, GENARA PRAJEDES MARTINEZ GUEVARA, ALEIDI EMILIA FLORES MARTINEZ, LUISANA FLORES MARTINEZ y LANDYS ALFREDO FLORES MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GENARA PRAJEDES MARTINEZ GUEVARA, ALEIDI EMILIA FLORES MARTINEZ, LUISANA FLORES MARTINEZ y LANDYS ALFREDO FLORES MARTINEZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.162.081, V- 12.323.034, V- 14.947.004 y V- 14.218.350 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MERCEDES RAMON FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 13:00 p.m., del día Cuatro (04) del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 454.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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