REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RUFINO LIZCANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.576.378, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 480; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (352,34 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 41 Folio 329 al Folio 333 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2.007, de fecha 24 de Enero de 2.007, ubicado en barrio “Samán Llorón“, sector Los Corrales, sin numero cívico, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Barinas, en (25,19 Mts.); SUR: Bar Los Corrales, en (31,70 Mts.); ESTE: Calle el Mango, en (15,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en (15,00 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Dos locales comerciales, una (01) habitación, un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, debidamente cercada perimetralmente con paredes de bloque, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blanca blancas. En la referida construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUFINO LIZCANO PEÑALOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-