REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano AQUINO BLANCO JACINTO ECECHIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.271, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 482 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (403,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Paraguay”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (13,45 Mts.); SUR: 4ta. Transversal, en (13,45 Mts.); ESTE: Casa de Freddy Alfonzo, en (30,00 Mts.); y OESTE: Casa de Rafael González, en (30,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Un local compuesto de paredes de bloque, todo frisado y pintado, techo de acerolit y platabanda, diez (10) ventanas y (3) puertas de hierro, todas las instalaciones eléctricas y de aguas. En la referida construcción he invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano AQUINO BLANCO JACINTO ECECHIAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-