REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA ASCANIO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.065, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 483; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (161,01 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 2009.3408, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.2040 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 09 de Noviembre 2009, ubicado en el Barrio “Rómulo Gallego”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Alvarado, en (11,67 Mts.); SUR: Vereda, en (12,57 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Hurtado, en (13,07 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la familia Ascanio, en (13,50 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa propia para habitación familiar, construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, un comedor, una (01) sala, ventanas y puertas de hierro, y cercada con bloques de cemento. En la referida construcción he invertido la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (81.120,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA KARINA ASCANIO VERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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