REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EVA NUNES AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.941.654, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA GUAPA C. A.,” de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 390; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOS MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (2.014,22 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Quedo registrado bajo el N° 2, Folio 2 vuelto al Folio 6 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.987, de fecha 7 de Octubre de 1.987, ubicado en la parte este de la Avenida que une a la ciudad de San Fernando de Apure, con la Avenida Puente Maria Nieves, antes Puente General Páez”, Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Hotel Apure, en (42,96 Mts.); SUR: Calle de por medio con casa que es ó fue de los hermanos Barbarito, hoy Edificio Barbarito, en (12,01 Mts.); ESTE: Terreno del Señor Pilippo Cinfoli, en (59,40 Mts.); y OESTE: En Setenta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (74,40 Mts.) formando una línea quebrada que toma de la redoma de la Avenida Puente Maria Nieves, medida dicha línea en seis (6) segmento en dirección Norte-Sur, de la siguiente manera: Primer Segmento: diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.); Segundo Segmento: Siete metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) Tercer Segmento: Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 Mts.), Cuarto Segmento: Diecinueve Metros (19,00 Mts.), Quinto Segmento: Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts.); Sexto Segmento: Seis Metros (6,00 Mts); Dichas bienhechurias constan de: Un Edificio construido de concreto, y cabilla de hierro, con pisos de granito; fachada de cerámica, puertas y ventanas de vidrio 6mm con bordes y empotraduras de aluminio, que está conformado por nueve (9) locales comerciales con mezzanina, de ciento cincuenta metros cuadrados aproximadamente (150,00 Mts.2) cada uno con sus respectivas puertas Santa Maria de hierro, dos (2) baños con todos sus accesorios recubiertas con baldosa blanca en la planta baja y un (1) baño con todos sus accesorios, recubiertas sus paredes de baldosa blanca en la mezzanina; y un local con cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente (53,00 Mts.2), con un (1) baño con todos sus accesorios, recubiertas sus paredes con baldosa blanca, además dicha construcción posee un (1) tanque de agua subterráneo de cuarenta mil litros (40.000 Lts.) y uno aéreo de Ocho Mil Litros (8.000 Lts.); y un área aproximada de seiscientos Once Metros Cuadrados (611 Mts.2) que se destino al uso de estacionamiento. En la referida construcción he invertido la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.728.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARIA EVA NUNES AZEVEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Treinta y Un (31) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



























EJSM/pmsd/patiño.-