REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.937.945, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 406 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (258,75 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Laguna Verde”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal en (11,50 Mts.); SUR: Avenida Perimetral Sur, Laguna Verde, en (11,50 Mts.); ESTE: Casa de Angélica Serrano, en (22,50 Mts.); y OESTE: Casa de Maria Gallardo, en (22,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. En la referida construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-