REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.155.012, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 485; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts.) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts.) de fondo, el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 2009.222, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.739 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 22 de Enero 2009, ubicado en la calle Independencia, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ana Estela Valor Lovera; SUR: Casa de Eusebio Martínez; ESTE: Casa de Margarita de Rodríguez; y OESTE: Calle Independencia; Dichas bienhechurias constan de: Un edificio constante de una (1) planta baja y cuatro (04) plantas distribuidas de las siguiente manera: Planta Baja: Un (1) local comercial de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 M2) de construcción con dos (02) baños de 1.20 x 2.00 metros cada uno, un mostrador de 7.7 metros de largo por 0.70 metros de ancho, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques; Primera Planta: Un (1) Apartamento de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts.2) con baño, recibo, comedor y cocina, y además un (1) salón de 218 Mts.2; Segunda Planta: Una sala de exhibición de doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts.2) de construcción; Tercera Planta: Una sala de doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts.2) de construcción donde se construirán tres (3) apartamentos de ochenta metros cuadrados (80 Mts.2) cada uno y Cuarta Planta: Las bases de arranque para la construcción de una (1) Mezzanina de techo liviano de losasero. En la referida construcción he invertido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.300.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










































EJSM/pmsd/patiño.-