REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.010.

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 9-4.215.


DEMANDANTE: ANTONIO JOSE COSTA O., Director General de la Empresa Mercantil VIDRIO LUZO C.A., asistido por los Abogados CARLOS A. COSTA O. y WIECZA M. SANTOS M.

DEMANDADO: ASEGURADORA PROSEGUROS, S.A., representada por su Presidente de la Junta Directiva, RICARDO IV
MONTILLA OSORIO.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

FECHA: 04-05-2009.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el ciudadano ANTONIO JOSE COSTA OLIVEIRA, con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil VIDRIOS LUZO C.A., asistido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633y de este domicilio, parte demandante y la Abogada MARIA ANGELICA TRUELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.854 y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil PROSEGUROS, S.A., parte demandada, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN entre ambas partes en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, de conformidad con las disposiciones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Así mismo se ordena dejar sin efecto la Medida de Embargo Provisional, decretada por este Tribunal en fecha 04-05-2.009. Igualmente, como es solicitado por las partes, se ordena hacerle entrega al ciudadano ANTONIO JOSE COSTA OLIVEIRA, en su carácter de Director General de la empresa demandante, del Cheque de Gerencia N° 00204391, de fecha 26-05-2009 contra el Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.545,73), emitido a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando; para lo cual se autorizar a dicho ciudadano, a los fines de que haga efectivo el mismo en el mencionado Banco, para lo cual se libró oficio participando lo conducente a la Entidad antes citada, quien estando presente lo recibe conforme y en prueba de ello firma al pie del presente auto. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Director General de la parte demandante,



ANTONIO JOSE COSTA OLIVEIRA.
La Abogado asistente,


Abog. WIECZA M. SANTOS MATIZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 887, se Publicó, se Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° 24 Folio 16, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Db.