REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 432.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL
COROMOTO AGUILAR.-


SOLICITANTE: YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE AGOSTO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.169.227, debidamente asistida por la Abogada AGUILAR MARTINEZ YANET COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.900, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL COROMOTO AGUILAR, conjuntamente con los ciudadanos: AGUILAR MARTINEZ JOSE RAFAEL y AGUILAR MARTINEZ YANET COROMOTO del Decujus: RAFAEL COROMOTO AGUILAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.811, y falleció, el día 23 de Julio de 2.010, en el Hospital “Acosta Ortiz” Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: DIANA PATRICIA GUERRA y JORGE ALFREDO RUIZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera Ama de Casa y el segundo Funcionario Policial, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.620.947 y 9.465.208, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon Si conocen a la solicitante desde hace muchos tiempo, también conocieron al de RAFAEL COROMOTO AGUILAR, así como también saben y le consta que el día 23 de Julio del 2.010, a la 5 p.m. falleció RAFAEL COROMOTO AGUILAR, e igualmente sabe y le consta que RAFAEL COROMOTO AGUILAR, era el legitimo esposo de la Solicitante.





D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: RAFAEL COROMOTO AGUILAR, la esposa, ciudadana: YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, y sus prenombrados hijos: AGUILAR MARTINEZ JOSE RAFAEL y AGUILAR MARTINEZ YANET COROMOTO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 8.169.227, esposa del De cujus, y sus prenombrados hijos: AGUILAR MARTINEZ JOSE RAFAEL y AGUILAR MARTINEZ YANET COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V- 13.489.459 y 13.489.458, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL COROMOTO AGUILAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


EXP. N°.10- 432.-
EJSM/pmsd/Yuling.-