REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2010.

200° y 151°.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALONZO SEIJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.190.987; signada con el Nº 2.010- 445; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (136,99 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 12 Folio 79 al Folio 86 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.005, de fecha 30 de Agosto de 2.005, ubicado en la Avenida Caracas, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes puntos, distancia, y coordenadas P-1 (N872,245,200; E669,500,300); 11,80; P2 (N872,233,593; E669,502,418); 11,61; P3 (N872,231,499; E669,490,998); 11,80; P4 (N872,243,106; E669,488,880); 11,61; P1 (N872,245,200; E669,500,300), y bajo las siguientes medidas y lindero: Norte: Avenida Caracas de 3,80 metros de retiro, en (11,61 Mts.); Sur: Casa de Saúl Salas, en (11,61 Mts.); Este: Casa de Rafael Hidalgo, en (11,80 Mts.), y Oeste: Terreno de Nelgar Rodríguez, en (11,80 mts). Dichas bienhechurias constan de: Un Edificio de Tres plantas, con las siguientes características: construcción con losa con nervios prefabricados y bloque aliven, paredes con bloques de arcilla con friso, acabado liso y cerámica en paredes de baño. La fachada tiene un acabado con raquira, piso de concreto con acabado de granito blanco. Marcos y puertas metálicos y las puertas internas son de tipo panorámicos y las externas son metálicas tipo Santa Maria, ventanas de vidrio con aluminio. El edificio esta conformado y edificado con los siguientes espacios y características: PLANTA BAJA. Conformada por dos locales comerciales los cuales se identifican como: LOCAL -A y LOCAL –B, ambos con baños, construcción con bloques de arcilla con friso, acabado liso y cerámica en paredes de baños mampostería, paredes de bloques frisados y mezclillados, y con revestimiento de pintura, techo de platabanda y piso de cemento pulido, puertas, ventanas y rejas de hierro, e instalaciones de aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes, PRIMER PISO: conformado por DOS (2) APARTAMENTOS Y DOS (2) OFICINAS, cada uno independiente del otro, y un local oficina, distribuidos así: a) el distinguido como apartamento N° 01: constante de dos (2) habitaciones, una sala de estar, área para cocina, comedor, dos (2) baños y un lavandero. b) el distinguido como Apartamento N° 02: distribuido así: una (1) habitación con baño interno, sala cocina – comedor. Local N° 03: oficina con baño interno, y con ello todos los servicios básicos requeridos LOCAL N° 04. Oficinas con baño interno y con ellos todos los servicios básicos requeridos. SEGUNDO PISO: Se distribuye de la siguiente manera: cuatros (4) habitaciones independientes una de la otra, tres (3) baños, un área para cocina y dos (2) áreas para depósitos. En la referida construcción he invertido la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (958.122,54 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL ALONZO SEIJAS DELGADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Catorce (14) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















EJSM/pmsd/patiño.-