REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-177
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LUZ MARBELLA ABANO
ABOGADA ASISTENTE CARMEN ANGELINA GUERRERO
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: LUZ MARBELLA ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.196.120, asistido por la Abogada en Ejercicio: CARMEN A. GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.334, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LUZ MARBELLA ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.196.120, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 028, folios 053-054 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veinticuatro (24) de Mayo de 2.010, ubicado en la zona Urbana Sector Rómulo Gallegos ; Parroquia Achaguas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de TRECE METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS DE FONDO (13X22 MTS), bajo los siguientes linderos: Norte; Familia Sanchez; Sur; Terreno de Maria Abano Este: Terreno ejido; Oeste: Terreno de Aimara Garcia; las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: una casa de Habitación
Familiar, de concreto armado, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento Tres (03), un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) porche, dos (02) salas de baños con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) lavandero, un (01) tanque para aguas blancas, dos (02) pozos aguas blancas con una prefundida de seis (06) Mts cada uno puertas de metal con enrejado de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias y su sistema de aguas blancas y negras, cercada con paredes de bloques de cemento con su respectivo patio; siendo el valor de las bienhechurias de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 10-176.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) día del mes de Octubre del año Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMP.,

NATALIA ACOSTA.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp,

NATALIA ACOSTA.-
Solicitud Nº 10-177 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-