REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-179
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: PARADAS RANGEL JOSE ARNALDO
ABOGADO ASISTENTE: HEMENEGILDO QUIÑONEZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PARADAS RANGEL JOSE ARNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.127.903, asistido por el Abogado en ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONEZ e inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 140.336, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PARADAS RANGEL JOSE ARNALDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.127.903, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Un conjunto de Bienhechurias consistente des en: tres (03) habitaciones con baño interno, una (01) Cocina empotrada; un (01) Comedor; una lenceria, un (01) porche, un (01) garaje; paredes de bloque, totalmente frisadas y pintadas, pisos de losa, puertas de madera y ventanas en tubos de hierros, sistemas hidroneumático de aguas blancas y servidas en perfectos funcionamientos, red de cableados y dispositivos internos pera el de electricidad, tiene su techo de platabanda con I.P.N. 08 cm, tabelones de ladrillos de 06 cm x 0.80 cm, y sobre la platabanda he construido un apartamento de: tres (03) habitaciones con baño interno, una (01) cocina empotrada; un (01) comedor; una (01) sala de estar y estudio, paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, piso de losa, puertas de maderas y ventanas en tubos de hierros, sistemas de aguas blancas y servidas en perfectos funcionamientos, red de cableados y dispositivos internos para el servicio de electricidad, techo de acerolit..; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según consta en el documento autenticado por antes la Notaria Pública de San Fernando de Apure de fecha 02-02-1.996 dejandolo inserto bajo el Nº 11 Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Tres 03 Urbanización Los el Manguito calle 01 Nº 07, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Hidalgo con 10 mts; SUR: Calle 01, con 10 mts; ESTE: Casa de la Familia Salas, con 16 mts; y OESTE: Casa de Familia Delgado. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CUATRCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: PARADAS RANGEL JOSE ARNALDO. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-179.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL
NATALIA ACOSTA.-
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
NATALIA ACOSTA.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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