REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-163
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE INGRID DAMELI GIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INGRID DAMELI GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.429, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: INGRID DAMELI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.274.429, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por un local (A) de construcción de mampostería, de CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS DE FRENTE POR NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (04,52X9,80) Paredes de bloques, Puertas Principal Metálicas de tipo Santa Maria, Ventanas con sus protectores de Hierro, Piso de cemento pulido, Techo de platabanda, Una (01)sala de Baño Interno, con todos sus accesorios, posee los servicios de Agua Blanca, servida y Luz eléctrica. Local “B” Construcción de Mampostería de CUATRO METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (04X09,80) siendo las características las siguientes ;Paredes de bloques, puerta Principal Metálicas de tipo Santa Maria, Ventana con sus protectores de Hiero, Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Una (01) de Baño Interno con todos sus accesorios. Totalmente cercada de bloques, posee los servicios de agua blanca y Luz eléctrica, y en la planta alta residencia familiar cuyas características son las siguientes; Paredes de bloques, piso de Cemento pulido, puertas principal de Hierro, Ventanas de hierro con vidrio, constante de Cinco (05) habitaciones con puertas de Madera y tres de ellas con Baño interno con todos sus accesorios, En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,OO) Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS DE FRENTE POR NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (08,52,09x80) ubicado en la Zona Urbana Bomba Vieja, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Cleofe Cadenas; SUR; Calle José Ángel Montenegro ; ESTE: Casa de Claudio Silva; y OESTE: Casa de Ingrid Jiménez; según Contrato de Arrendamiento Nº 037, folios 053-054 de fecha: 29-07-10, asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio Achaguas Estado Apure.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-163.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NATALIA B. ACOSTA
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
NATALIA B. ACOSTA
Secretaria temporal.-
Solic. Nº 10-163 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Abg.sp.-
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