REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-164
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE ESPERANZA CARIDAD JIMENEZ BLANCO
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALLIPOLI.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESPERANZA CARIDAD JIMENEZ BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.132, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO GALLIPOLI., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ESPERANZA CARIDAD JIMÉNEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.625.132, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una Casa de construcción de mampostería, Paredes de bloques, Puertas Metálicas, Ventana corrediza con vidrio con sus protectores de Hierro, Piso de Terracota, Techo de Acerolit, constante de Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Cocina Comedor, Un (01) Lavandero, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Un (01) Porche con techo de Acerolit y piso de Cemento, totalmente cercada con bloques, puertas metálicas y un portón de Seguridad, posee los servicios de Agua Blanca, servida y Luz eléctrica. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTIÚN METROS DE FONDO (10,30x21) ubicado en la Zona Urbana El Manguito Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Olga Clarisa Jiménez; SUR; Terreno de Carlos Jiménez; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa de Sergio Jiménez; según Contrato de Arrendamiento Nº 038, folios 055-056 de fecha: 29-07-10, asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio Achaguas Estado Apure.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-164.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA

En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-



NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA.-
Secretaria temporal.-
Solic. Nº 10-164 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
20-10-10.-