REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-181
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE AL HENNAWI WALID
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AL HENNAWI WALID, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.577.020, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: YNRIS PADRON., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: AL HENNAWI WALID, venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.577.020, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una Casa de construcción de mampostería con una extensión de CIENTO DOCE METROS, (112, M2,), distribuidas de las siguientes manera de tres (03) Habitaciones con puerta de hierro, un (1) Recibo, (01) Comedor, Una (01) cocina empotrada, una (01) Sala de Baño, techo de platabanda, piso, de porcelana, puertas y ventanas de hierro, piso de porcelana, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas, blancas y servidas,. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DIECISIETE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y TRES METROS DE FONDO (17X33) ubicado en la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. Rufina Ojeda; SUR; Casa de la Sra. Ana Martínez; ESTE: Casa de la Sra. Doris Rosa Castro; y OESTE: Calle Municipal Urbanización José Ángel Salazar; según Contrato de Arrendamiento Nº 97, folios 189-190de fecha: 30-09-94, asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio Achaguas Estado Apure, asimismo el solicitante presento Constancia de Tramitación para su debida actualización, en la mencionada Sindicatura.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-181.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NATALIA B. ACOSTA

En esta misma fecha siendo las 3:25.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-



NATALIA B. ACOSTA .-
Secretaria temporal.-
Solic. Nº 10-181 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/SP.-
20-10-10.-