REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-169
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE GARCIA DE LOZADA CARMEN YURAIMA
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: GARCIA DE LOZADA CARMEN YURAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.254.135, asistida por el Abogado en Ejercicio: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 13 Y 14. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: GARCIA DE LOZADA CARMEN YURAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.254.135, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente Autenticado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 42, TOMO 21, de los Libros de Autenticaciones del año 2009 y cumpliendo el recaudo de identidad, fue agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 2010-104 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.358, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 008, folios 079-080 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el veintiocho (28) de Septiembre de 2.009, ubicado en la zona Urbana Sector Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE (14,20) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO (35) METROS DE FONDO (14,20x35MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Julia Peña; Sur; Calle 23 de Enero; Este: Casa y solar de Teresa Villanueva; Oeste: Terreno de Alan Castillo; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una Casa con tres (03) Habitaciones con puertas de madera, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, una Cocina empotrada, una (01) Sala de Baño, Un (01) garaje, techo de platabanda, piso de porcelana, puertas y ventanas de hiero, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas blancas servidas, con anexo de un (01) corredor para lavandero; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-169.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2.00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-169 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-