REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE: Nº 10-904
DEFINTINIVA
DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
CAMEN CORINA LOVERA VIÑA

OSWALDO JOSE LOVERA


Mediante libelo de demanda de fecha 13-02-08, la ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.155.203, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE LOVERA, Inpreabogado Nº 107.891, intenta demanda por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil en contra del ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.135.267; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señala entre otras cosas: Que en fecha 25-03-77, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ENRIQE LAYA PEÑA por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta que acompañan marcado “A”; Que el ultimo domicilio fijado durante la unión matrimonial fue en Achaguas Estado Apure; Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril de 1987, cuando su cónyuge se ausento del hogar y hasta la fecha no ha regresado, además de haberle manifestado que no regresara unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, todos mayores de edad. Que no hay bienes que liquidar, puesto que no existe gananciales en la comunidad conyugal; Que se ordene la citación de su cónyuge para que comparezca a darse por notificado, así mismo solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil. (f. 01 al 04).-

En fecha 18-02-08, mediante auto se admite la solicitud ordenándose la Citación del demandado y Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 05 al 11).

En fecha 87-05-08, mediante diligencia la Abogada Maria Carolina Albarran de Méndez, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita que se inste a la solicitante a la rectificación del Acta de Matrimonio y que indique la fecha exacta de la separación y que una vez conste en autos lo requerido, no tiene nada que objetar al respecto; lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 09-05-08. (f. 12 al 16).

En fecha 20-07-09, mediante diligencia asistida de Abogado, la demandante subsana lo solicitado por la Representación Fiscal. (f.36 al 40).

En fecha 29-06-10, se recibe el expediente en este Tribunal por declinatoria de competencia y se dicta auto admitiendo y dándole entrada, fijándose un termino de Diez (10) días de Despacho después de Notificada la parte demandada, para la reanudación de la causa, ordenándose librar la citación del demandado una vez finalizado dicho termino. (f. 51 y 52).-

En fecha 19-07-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada a la Demandante (f. 53).-

En fecha 05-08-10, se libra Boleta de Citación al Demandado JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, la cual fue practicada y consignada por el Alguacil en fecha 24-09-10. (f. 54 y 55).-

En fecha 06-10-10, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, comparezca y exponga lo que considere necesario; éste no compareció ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno y así se dejo constancia en autos. (f. 56).-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Evidentemente el Divorcio a que se refiere el Articulo 185-A del Código Civil es de jurisdicción graciosa, en consecuencia, este Tribunal resulta competente, para conocer este asunto, por cuanto así le fue conferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-09, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-09.

En nuestra Legislación Venezolana, una de las formas de disolver el vinculo conyugal además de la muerte de uno de los cónyuges, la constituye el divorcio, así lo preceptúa el Articulo 184 del Código Civil.

El mismo Articulo 185 ejusdem, prevee diversas causales y mecanismos para hacer efectiva esa disolución y en el caso in comento, uno de los cónyuges, la ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA, interpuso la demanda de Divorcio conforme al Articulo 185-A del mismo Código; pero es el caso que el demandado ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, no compareció por si solo ni mediante Apoderado, no configurándose ningún acuerdo ó mutuo consentimiento que le diera viabilidad o procedibilidad a la ruptura por conducto judicial; en consecuencia, entra a regir los destinos de esta causa lo dispuesto en la ultima parte del Articulo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, produciendo los efectos allí señalados; y así debe expresarse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.

Ante tal situación procesal, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo primero, se ordena el Archivo de este expediente en la oportunidad legal que corresponda.

TERCERO: Devuélvanse los originales presentados y déjese copia certificada en su lugar.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son: ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.155.203, asistida por el Abogado OSWALDO JOSE LOVERA, Inpreabogado Nº 107.891, como parte demandante; y ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.135.267, como parte demandada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria Temp.,

NATALIA ACOSTA DE GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 A.m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Natalia Acosta.
Secretaria.-
Exp. Nº 10-904 (Divorcio 185-A del C.C.)
Dr. WJPC/abg.sp.-