REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 18 de Octubre de 2010

200° y 151°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.576, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización Santo Luzardo II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (336,16 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Casa y terreno de Carlos Correa, en 22,00 mts; Sur: Con Parcela en Posesión de Herrera S. Carmen Arelis, en 22,00 mts; Este: Con Parcela en Posesión de Jesús María Olivero, en 15,35 mts; y Oeste: Con Calle en Proyecto, en 15,20 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 22-10-2008; consistentes de una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorio, dos (02) baños internos, una (01) sala – comedor, cocina empotrada, piso de baldosa, un (01) garaje, una (01) sala de estar, un (01) porche y un (01) corredor con piso de terracota y cemento pulido, techo de machinbrado con tejas, un (01) pozo de agua profundo para consumo humano, un (01) tanque de agua de 1.100 lt., cercada perimetralmente con paredes de bloques y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos HUGO DAVID MORALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.992.561, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Muñoz, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RANNY ALBERTO JIMENEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.874, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Páez, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.576, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-62. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-62