REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 04 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, MARIA DEOGRACIA MENDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.711.783, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.58.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 04 de Octubre de 2010, rindieron declaración testifical la ciudadana: AMANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.492.921 y el ciudadano DAVID JOSE RATIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.079, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de SETENTA Y CINCO HECTAREAS (75.Has), según consta en Contrato de Arrendamiento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Muñoz, bajo el Nº 4, folios 26 al 27, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Segundo (º2), Principal y Duplicado del 2007, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.58.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana MARIA DEOGRACIA MENDEZ DE SANCHEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, un (01) baño, paredes frisadas de bloques de concreto, techo de acerolit, ventanales, piso de concreto (acabado liso), con sus respectivas instalaciones de electricidad, agua potable (pozo profundo) y aguas negras, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terraplén Engrazonado Sur: Terrenos de Hermanos Mendez, Este: Fundo que posee Carmelo Torres y Fundo que posee Clara Chávez, Oeste: Fundo que posee Elicio Veloz y Fundo que posee Elba Santana. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 039-10.
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