REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: NANCY DEL VALLE CORONA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.103, domiciliada en la población de la Estacada, PARROQUIA “RINCÓN HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.134, domiciliado en la población de la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 525-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 13/10/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos NANCY DEL VALLE CORONA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.103, domiciliada en la población de la Estacada, PARROQUIA “RINCÓN HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano CARLOS ALBERTO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.134, domiciliado en la población de la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Donde el ciudadano CARLOS ALBERTO BEROES, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.
SEGUNDO: Comprarle en el mes de Agosto los útiles y ropa escolar.
TERCERO: Comprarle en el mes de Diciembre los estrenos y juguetes propios de la época.
CUARTO: Comprarle la Medicina, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana ciudadanos NANCY DEL VALLE CORONA POLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS ALBERTO BEROES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO BEROES y NANCY DEL VALLE CORONA POLANCO, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 525-2010.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.