REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 15 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Presentado personalmente por su firmante, ciudadano: NOEL ANTONIO PÉREZ CAGUANA, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISOULA JOSEFINA PÉREZ AGUILERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.852.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INDIRA CARALEX ARANGUREN PEÑA y JOSÉ RICARDO BARROSO GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, Técnico Superior en Administración de Finca y Técnico Superior en Relaciones Industriales y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.536.078 y V-15.514.869 respectivamente, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: NOEL ANTONIO PÉREZ CAGUANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.634; sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa unifamiliar, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, pisos de cemento pulido, en partes recubierto con cerámica, paredes de bloque frisado, estructura de concreto y metálica, techo de acerolit recubierto internamente con cielo raso, ventanas con romanilla de aluminio y vidrio, con rejas protectoras, puertas internas de maderas y puertas externas metálicas con rejas protectoras; cercada totalmente con pared perimetral, construida con estructura de concreto armado, bloque frisado, con una altura de dos punto cincuenta metros (2,50 mts), y la pared frontal construida con estructura de concreto armado, con pared de bloque frisado, rejas decorativas y portón corredizo, el patio frontal y garaje, se encuentra construido con piso de cemento, con instalaciones eléctricas internas y externas e instalaciones sanitarias en su parte interna.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, consta en Contrato de Arrendamiento, efectuado en fecha 25 de Agosto del año dos mil diez (2.010), el cual fue Registrado bajo el N° 172, Folios 285-288, en el libro de Contratos de Arrendamientos que lleva la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en el corriente año; situado en esta población y Parroquia Mantecal, en el Sector Barrio Nuevo, con una superficie de TRECE PUNTO CUATRO METROS (13.4 MTS) DE FRENTE, POR CATORCE METROS (14 MTS) DE FONDO, para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS (187.6 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del ciudadano Rafael López; SUR: Carrera 2; ESTE: Casa del ciudadano Manuel Corrales y OESTE: Casa de la ciudadana Cira de Bastidas. En las referidas bienhechurías el ciudadano NOEL ANTONIO PÉREZ CAGUANA, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), hoy día SETESCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (769,23 UT), fomentadas a las únicas y propias expensas del referido ciudadano; en consecuencia se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2010, bajo el Nº. 301-2.010.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de once (11) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste.-

La Secretaria,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.







AMG/dmr.-
Sol. No. 301-10.