REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: SUNILDE MARGARITA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.236.014, domiciliada en la población de la Estacada, CASERIO RINCON HONDO, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JORGE EUSTOQUIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.973, domiciliado en la población de la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 529-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 18/10/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos SUNILDE MARGARITA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.236.014, domiciliada en la población de la Estacada, caserío “RINCÓN HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano JORGE EUSTOQUIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.973, domiciliado en la población de la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Donde el ciudadano JORGE EUSTOQUIO FIGUEREDO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en el mes de Agosto, para la compra de los útiles y ropa escolar.
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época.
CUARTO: Comprarle la Medicina, cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana SUNILDE MARGARITA NIEVES en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JORGE EUSTOQUIO FIGUEREDO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JORGE EUSTOQUIO FIGUEREDO y SUNILDE MARGARITA NIEVES, plenamente identificados a favor de su hijo SIMÓN (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 529-2010.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.