REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.130.105, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: YORDANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.001, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 520-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 01/10/10 Y 04/10/10, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.130.105, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano YORDANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.001, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Donde el ciudadano YORDANO ARAQUE, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), en el mes de Agosto, para la compra de la ropa y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia médica, cuando así lo requiera su hija. Por su parte, la ciudadana AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano YORDANO ARAQUE en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YORDANO ARAQUE y AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, plenamente identificados a favor de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 520-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.