REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.245.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RAMON ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.836, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 523-2010.
Visto el convenimiento de fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil diez (2010), con su respectiva acta de remisión de fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez; folio tres al ocho (03 al 08), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadano RAMON ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.529.836, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.245.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: ( Se Omite De Conformidad Con Lo Estipulado En El Articulo 65 De La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes;) Donde el ciudadano RAMON ALEXIS RODRIGUEZ antes identificado se comprometió a: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; además de cubrir los gastos de útiles, ropa escolar, los estrenos en el mes de diciembre y los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.
Por su parte la ciudadana SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA en su carácter de madre de la niña se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RAMON ALEXIS RODRIGUEZ en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAMON ALEXIS RODRIGUEZ Y SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA, plenamente identificados a favor de los niños: ( Se Omite De Conformidad Con Lo Estipulado En El Articulo 65 De La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes;), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y a las partes de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 523-2010.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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