REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: LOREHANNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ, venezolana, menor de edad (adolescente), titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.519.123, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: NELSON LORENZO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.325, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 460-2009.

Visto el anterior arreglo de fecha 30/09/2.009 y 22/10/2.009, riela a los folios Once y diecinueve(11-19),suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano NELSON LORENZO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.325, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Donde el ciudadano NELSON LORENZO CORONA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Septiembre, para la compra de la ropa y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia médica, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano NELSON LORENZO CORONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NELSON LORENZO CORONA y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 460-2009.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.