REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: NEIBI YURBELY CARVAJAL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.976.327, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO BONA MUNERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.126, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 521-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 07/10/2.010 Y 08/10/2.010; suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos NEIBI YURBELY CARVAJAL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.976.327, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano FERNANDO ANTONIO BONA MUNERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.126, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad Omitida); Donde el ciudadano FERNANDO ANTONIO BONA MUNERA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.
SEGUNDO: comprarle los uniformes y útiles escolares en la época de inicio a clases.
TERCERO: Aportar en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes.
CUARTO: Comprar la medicina, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana NEIBI YURBELY CARVAJAL AVENDAÑO, en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hija ciudadano FERNANDO ANTONIO BONA MUNERA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FERNANDO ANTONIO BONA MUNERA y NEIBI YURBELY CARVAJAL AVENDAÑO, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 521-2010.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.