REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas


PARTE ACTORA: ARAQUE BRACA ULEIMA YOLITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.239, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: EUSEBIO VICTORIANO BLANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.194, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 337-2007.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano EUSEBIO VICTORIANO BLANCO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.194 en su condición de parte demandada y la ciudadana ARAQUE BRACA ULEIMA YOLITZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.239, a favor del niño (Identidad Omitida), de siete (07), años de edad, donde el ciudadano, EUSEBIO VICTORIANO BLANCO OJEDA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) fraccionados en cuatro partes iguales, a razón de doscientos bolívares mensuales a partir del mes de Noviembre 2010, montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2010.
SEGUNDO: Aportar para el mes de Noviembre 2010, los uniformes a favor de su hijo.
Por su parte, la ciudadana ARAQUE BRACA ULEIMA YOLITZA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano EUSEBIO VICTORIANO BLANCO OJEDA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EUSEBIO VICTORIANO BLANCO OJEDA y ARAQUE BRACA ULEIMA YOLITZA, plenamente identificados y a favor del niño (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) fraccionados en cuatro partes iguales, a razón de doscientos bolívares mensuales a partir del mes de Noviembre 2010, montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto. SEGUNDO: Aportar para el mes de Noviembre 2010, los uniformes a favor de su hijo. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 337-2010