REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA GEORGINA ARTAHONA ESTE (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.619.347, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Fundo “El espejo”. SUR: Terreno ocupado por fundo “Mata Azul”. ESTE: Terreno ocupado por Fundo “Rancho Azul y OESTE: Terreno ocupado por fundo “El diamante”. Las bienhechurias se denominan “LA CUCARACHA” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).de DOSCIENTAS TRECE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (213 Has. Con 9.250 M2) ubicadas en el Sector Capanaparo, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitacion familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por ocho metros (08 Mtrs.) de fondo equivalente a noventa y seis metros cuadrados (96 M2), en estructura de madera, piso rustico de cemento, puertas y ventanas de madera, cuya division interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina con estufa de leña, una (01) sala comedor, un (01) baño, 2) Un (01) pozo profundo con instalacion de bomba manual, 3). Un (01) corral de madera de treinta metros de largo por veinte de ancho (600 M2). 4).- Una (01) hectarea de conuco con cultivos de platano, yuca y topocho, 5).- Un (01) galpon en estructura de madera, techo de moriche con piso de tierra de nueve metros (9 m) de largo por seis de ancho. Las bienhechurias asqui descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separacion, con botalones de madera cada 30 metros abarcando una extension de siete (07) kilometros de cercas convencionales. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROMERO EDUARDO ANTONIO Y ROMERO CARLOS RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.105.884 Y V-9.594.122; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUANA GEORGINA ARTAHONA ESTE, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 967-2010