REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana EDILIA MARIA GUERRERO (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.244.505, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Urbanización Coronel “ Francisco Farfán”. SUR: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI). ESTE: Carretera Nacional Elorza- La Trinidad de Orichuna y OESTE: Terrenos del Hato las Delicias. Las bienhechurias conforman el fundo denominado “El Recorte” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) ubicadas en el Sector “La Caribera” Capanaparo, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa de manposteria, con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, techo de cinc sobre tubos de hierro 2 x 1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cuya division interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones, un (01) area para recibo, un (01) salón para cocina, un (01) baño interno y un (01) tanque para almacenamiento de aguas blancas. La misma cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo septico e instalaciones electricas. 2) Una cochinera de aproximadamente doce metros (12 m) de largo por diez metros (10 m) de ancho, con paredes de bloques de cemento frisados a ocho (08) hiladas de alto, techo de cinc, estructura de madera, piso de cemento rustico y puertas de hierro, dividido en catorce (14) compartimientos y un (01) corredor, 3) Una cerca perimetral que cubre los cuatro (04) linderos de la finca “ El Recorte”, la cual tiene una superficie de una hectarea con trescientos noventa y siete metros cuadrados (1,397 m2) de terreno. 4) Dos perforaciones de cuatro pulgadas (4”) de espesor cada una, una (01) de veintiocho metros (28 m) de profundidad donde se instaló una motobomba y otra de veinte metros (20 m) donde essta instalada una bomba. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEXIS RAMON ORTEGA Y HERMIS MANUEL CEDEÑO PAREDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.134.912 Y V-15.041.127; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EDILIA MARIA GUERRERO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 969-2010